01Cómo funciona en Morelos
- Competencia según el riesgo: son de riesgo ordinario, y por tanto municipales, los establecimientos con hasta 300 personas. Son de riesgo alto, y competencia de la Coordinación Estatal, los que alojan 301 personas o más o manejan materiales peligrosos (arts. 193 y 194 del Reglamento estatal).
- Estatal: la resolución puede ser aprobado, condicionado o no aprobado, y se emite en un máximo de 45 días hábiles. Si no se aprueba, hay 20 días hábiles para atender las observaciones.
- Cuernavaca: la inspección de riesgo ordinario se resuelve en un máximo de 5 días hábiles. Jiutepec: el Acuerdo de 2026 redujo el plazo de resolución a 15 días hábiles y eliminó el requisito del comprobante de domicilio del inmueble.
02Datos oficiales
- Nombre oficial
- Estatal: evaluación y aprobación del 'Programa Interno de Protección Civil' para establecimientos de riesgo alto. Cuernavaca: 'Visita de inspección a establecimientos de riesgo ordinario (Visto Bueno de Protección Civil para unidades económicas)', que da lugar a la Cédula de cumplimiento en materia de Protección Civil que se pide para la licencia de funcionamiento. Jiutepec: 'Programa Interno de Protección Civil' (antes 'Visto Bueno y Evaluación de Programas Internos', para bajo y mediano riesgo).
- Autoridad
- Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos (CEPCM), con sede en Calle Aurora No. 26, Col. Maravillas, Cuernavaca. Cuernavaca: Subsecretaría de Protección Civil, Dirección de Inspecciones. Jiutepec: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, a través de la Coordinación Municipal de Protección Civil.
- Dónde se tramita
- Estatal: la ley permite presentar el programa en formato digital por medios electrónicos (art. 136 de la Ley Estatal de Protección Civil); Cuernavaca: presencial, con el formato de solicitud de inspección de riesgo ordinario; información en cuernavaca.gob.mx/?ova_sev=proteccion-civil. Jiutepec: presencial, con el programa en formato digital (USB).
- Vigencia
- Estatal y Jiutepec: un año por ejercicio fiscal. Si no hay cambios sustanciales en instalaciones y procesos, se mantiene un año más siempre que se actualice en los primeros tres meses del ejercicio (art. 112 del Reglamento estatal; art. 92 del Reglamento de Jiutepec). Los establecimientos nuevos deben presentarlo 30 días hábiles antes de abrir.
- Marco legal
- Ley Estatal de Protección Civil de Morelos ('Tierra y Libertad' 5569, 16/01/2018), arts. 3 (riesgo alto y riesgo ordinario), 23, 134-143; Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos (publicado el 04/03/2020), arts. 109-116 y 190-194; Reglamento de Protección Civil y Bomberos para el Municipio de Jiutepec ('Tierra y Libertad' 6355, 23/10/2024), arts. 7 y 89-93; Acuerdo SM/065/30-06-26 de simplificación del trámite 'Programa Interno de Protección Civil' de Jiutepec ('Tierra y Libertad' 6595, 26/08/2026).
03Requisitos
- Estatal: el programa lo elabora la Unidad Interna de Protección Civil del inmueble, con apoyo de asesores registrados y autorizados por la Coordinación Estatal.
- Estatal: el programa debe incluir señalización, rutas de evacuación, alertamiento y procedimientos para atender a personas con discapacidad y adultos mayores (art. 140 de la Ley).
- Estatal, riesgo alto: estudios y certificados de salud cardiovascular de los jefes de brigada (art. 141 de la Ley).
- Cuernavaca: escrito u oficio de petición con los datos de contacto del solicitante y del establecimiento, en el formato de solicitud de inspección de riesgo ordinario.
- Jiutepec (desde el Acuerdo SM/065/30-06-26): formato de solicitud, Programa Interno de Protección Civil en formato digital (USB) y comprobante de pago.
- Jiutepec: el programa debe contemplar medidas de prevención y mitigación, señalización de líneas de agua, gas y electricidad, rutas y salidas de emergencia y extintores (art. 7 del Reglamento municipal).
Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. ¿Necesitas también licencia de funcionamiento o uso de suelo? Consulta la guía de Morelos en licenciasdefuncionamiento.com.mx.
04Preguntas frecuentes
¿Quién registra el programa interno en Morelos?
Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos (CEPCM), con sede en Calle Aurora No. 26, Col. Maravillas, Cuernavaca. Cuernavaca: Subsecretaría de Protección Civil, Dirección de Inspecciones. Jiutepec: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, a través de la Coordinación Municipal de Protección Civil.
¿Qué vigencia tiene en Morelos?
Estatal y Jiutepec: un año por ejercicio fiscal. Si no hay cambios sustanciales en instalaciones y procesos, se mantiene un año más siempre que se actualice en los primeros tres meses del ejercicio (art. 112 del Reglamento estatal; art. 92 del Reglamento de Jiutepec). Los establecimientos nuevos deben presentarlo 30 días hábiles antes de abrir.
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05Fuentes oficiales
- marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/2829/download
- normas.cndh.org.mx/Documentos/Morelos/Reglamento_LEPCE_Mor.pdf
- cuernavaca.gob.mx/?ova_sev=proteccion-civil
- cuernavaca.gob.mx/dmer/?accordions=01-agua-potable-y-saneamiento-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2
- cuernavaca.gob.mx/dmer/wp-content/uploads/2025/09/1-APERTURA-SARE.pdf
- marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/4309/download
- marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/5548/download
- proteccioncivil.morelos.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/REQUISITOS-PARA-TRAMITE-DE-ASESORES-2022.pdf
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