01Cómo funciona en Estado de México
- Un Apéndice del Reglamento clasifica los giros como generadores de alto, mediano o bajo riesgo según el SCIAN 2018. El Estado vigila los de mediano riesgo y los municipios los de bajo riesgo. Si un giro de menor riesgo comparte instalación con uno de mayor riesgo, se clasifica en el nivel más alto.
- Si el inmueble entra en los supuestos del art. 5.35 del Código Administrativo (por ejemplo, más de 3,000 m² construidos para uso no habitacional), necesita la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil y la Evaluación de Impacto Estatal. Para iniciar operaciones requiere además una autorización de la Coordinación General (art. 6.24).
- La licencia de funcionamiento de mediano y alto impacto exige 'dar cuenta del programa interno de protección civil' (art. 66 fr. VI de la Ley de Competitividad).
02Datos oficiales
- Nombre oficial
- Inscripción del Programa Interno o Específico de Protección Civil en el Registro Estatal de Protección Civil (empresas comerciales, industriales y de servicios: 'programas específicos', art. 63 del Reglamento del Libro Sexto). A nivel municipal: Dictamen de Protección Civil de bajo riesgo.
- Autoridad
- Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México (generadores de mediano y alto riesgo). Las Coordinaciones o Direcciones Municipales de Protección Civil atienden a los generadores de bajo riesgo y emiten el dictamen de bajo riesgo (art. 6.25 Bis del Código Administrativo; Apéndice del Reglamento del Libro Sexto, prevención 2).
- Dónde se tramita
- Portal de la Coordinación General (cgproteccioncivil.edomex.gob.mx), con oficinas en Vialidad Adolfo López Mateos s/n, Col. Las Culturas, Zinacantepec. El Reglamento indica que el programa se presenta impreso y en medio magnético. En Naucalpan, los formatos se descargan en naucalpan.gob.mx/formatos-proteccion-civil o se piden en la Ventanilla Única.
- Vigencia
- El registro dura un año y se revalida antes de vencer, presentando el programa actualizado (art. 66 del Reglamento del Libro Sexto). Hay que hacer al menos dos simulacros al año (art. 6.23 del Código Administrativo; art. 37 del Reglamento).
- Marco legal
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto 'De la Protección Civil' (arts. 6.23 a 6.26); Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (POGG 8-ene-2016, última reforma 11-sep-2023); Norma Técnica de Protección Civil NTE-001-CGPC-2016 (publicada el 27-abr-2017).
03Requisitos
- Elaborar el programa conforme a la metodología de la Norma Técnica NTE-001-CGPC-2016 (arts. 32, 33 y 63 del Reglamento).
- Presentar solicitud por escrito y el programa impreso y en medio magnético (art. 65 fr. I y II).
- Carta de corresponsabilidad firmada por el propietario o representante legal y por quien elaboró el programa, que debe ser un consultor inscrito en el Registro Estatal (art. 65 fr. III; art. 62 fr. V).
- Póliza de seguro expedida por una aseguradora legalmente constituida (art. 65 fr. IV).
- Constituir la Unidad Interna de Protección Civil. Es obligatoria y, si varias empresas comparten inmueble, se forma una sola (arts. 27 y 28).
- Ejemplo municipal (Naucalpan, mediano y alto riesgo): dictamen estatal de protección civil, dictamen estructural, dictámenes de instalación eléctrica y de gas, análisis de vulnerabilidad y riesgos, calendario anual de actividades, acta de la unidad interna y registro vigente del consultor externo.
Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. ¿Necesitas también licencia de funcionamiento o uso de suelo? Consulta la guía de Estado de México en licenciasdefuncionamiento.com.mx.
04Preguntas frecuentes
¿Quién registra el programa interno en Estado de México?
Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México (generadores de mediano y alto riesgo). Las Coordinaciones o Direcciones Municipales de Protección Civil atienden a los generadores de bajo riesgo y emiten el dictamen de bajo riesgo (art. 6.25 Bis del Código Administrativo; Apéndice del Reglamento del Libro Sexto, prevención 2).
¿Qué vigencia tiene en Estado de México?
El registro dura un año y se revalida antes de vencer, presentando el programa actualizado (art. 66 del Reglamento del Libro Sexto). Hay que hacer al menos dos simulacros al año (art. 6.23 del Código Administrativo; art. 37 del Reglamento).
¿Pueden hacerlo por nosotros en Estado de México?
Sí. Atendemos en todo México. Si además tienes sucursales en otros estados, gestionamos todas y las controlas en un solo panel de PaperworkLab.
05Fuentes oficiales
- legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig045.pdf
- legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig008.pdf
- cgproteccioncivil.edomex.gob.mx
- atlacomulco.gob.mx/documentos/simplificacion y digitalizacion/2026/Registro Municipal de Regulaciones/15 Direccion de Proteccion Civil y Bomberos/2 Estatal/Formato de Regulacion/Norma Tecnica de Proteccion Civil NTE-001-CGPC-2016.pdf
- naucalpan.gob.mx/formatos-proteccion-civil
- naucalpan.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/REQUISITOS-BAJO-MEDIANO-Y-ALTO-RIESGO-PROTECCION-CIVIL.pdf
- cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/sites/cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/files/files/que ofrecemos_pdf/convocatorias/Guía para Usuario_de_Sistema_C.E_2024.pdf
Este sitio no es una dependencia de gobierno. Ante cualquier diferencia, prevalece lo que indique la autoridad.