Estado · Estado de México

Protección civil en el Estado de México

Te explicamos quién lo pide, qué requisitos tiene y cada cuánto se actualiza.

01Cómo funciona en Estado de México

  • Un Apéndice del Reglamento clasifica los giros como generadores de alto, mediano o bajo riesgo según el SCIAN 2018. El Estado vigila los de mediano riesgo y los municipios los de bajo riesgo. Si un giro de menor riesgo comparte instalación con uno de mayor riesgo, se clasifica en el nivel más alto.
  • Si el inmueble entra en los supuestos del art. 5.35 del Código Administrativo (por ejemplo, más de 3,000 m² construidos para uso no habitacional), necesita la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil y la Evaluación de Impacto Estatal. Para iniciar operaciones requiere además una autorización de la Coordinación General (art. 6.24).
  • La licencia de funcionamiento de mediano y alto impacto exige 'dar cuenta del programa interno de protección civil' (art. 66 fr. VI de la Ley de Competitividad).

02Datos oficiales

Nombre oficial
Inscripción del Programa Interno o Específico de Protección Civil en el Registro Estatal de Protección Civil (empresas comerciales, industriales y de servicios: 'programas específicos', art. 63 del Reglamento del Libro Sexto). A nivel municipal: Dictamen de Protección Civil de bajo riesgo.
Autoridad
Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México (generadores de mediano y alto riesgo). Las Coordinaciones o Direcciones Municipales de Protección Civil atienden a los generadores de bajo riesgo y emiten el dictamen de bajo riesgo (art. 6.25 Bis del Código Administrativo; Apéndice del Reglamento del Libro Sexto, prevención 2).
Dónde se tramita
Portal de la Coordinación General (cgproteccioncivil.edomex.gob.mx), con oficinas en Vialidad Adolfo López Mateos s/n, Col. Las Culturas, Zinacantepec. El Reglamento indica que el programa se presenta impreso y en medio magnético. En Naucalpan, los formatos se descargan en naucalpan.gob.mx/formatos-proteccion-civil o se piden en la Ventanilla Única.
Vigencia
El registro dura un año y se revalida antes de vencer, presentando el programa actualizado (art. 66 del Reglamento del Libro Sexto). Hay que hacer al menos dos simulacros al año (art. 6.23 del Código Administrativo; art. 37 del Reglamento).
Marco legal
Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto 'De la Protección Civil' (arts. 6.23 a 6.26); Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (POGG 8-ene-2016, última reforma 11-sep-2023); Norma Técnica de Protección Civil NTE-001-CGPC-2016 (publicada el 27-abr-2017).

03Requisitos

  1. Elaborar el programa conforme a la metodología de la Norma Técnica NTE-001-CGPC-2016 (arts. 32, 33 y 63 del Reglamento).
  2. Presentar solicitud por escrito y el programa impreso y en medio magnético (art. 65 fr. I y II).
  3. Carta de corresponsabilidad firmada por el propietario o representante legal y por quien elaboró el programa, que debe ser un consultor inscrito en el Registro Estatal (art. 65 fr. III; art. 62 fr. V).
  4. Póliza de seguro expedida por una aseguradora legalmente constituida (art. 65 fr. IV).
  5. Constituir la Unidad Interna de Protección Civil. Es obligatoria y, si varias empresas comparten inmueble, se forma una sola (arts. 27 y 28).
  6. Ejemplo municipal (Naucalpan, mediano y alto riesgo): dictamen estatal de protección civil, dictamen estructural, dictámenes de instalación eléctrica y de gas, análisis de vulnerabilidad y riesgos, calendario anual de actividades, acta de la unidad interna y registro vigente del consultor externo.

Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. ¿Necesitas también licencia de funcionamiento o uso de suelo? Consulta la guía de Estado de México en licenciasdefuncionamiento.com.mx.

04Preguntas frecuentes

¿Quién registra el programa interno en Estado de México?

Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México (generadores de mediano y alto riesgo). Las Coordinaciones o Direcciones Municipales de Protección Civil atienden a los generadores de bajo riesgo y emiten el dictamen de bajo riesgo (art. 6.25 Bis del Código Administrativo; Apéndice del Reglamento del Libro Sexto, prevención 2).

¿Qué vigencia tiene en Estado de México?

El registro dura un año y se revalida antes de vencer, presentando el programa actualizado (art. 66 del Reglamento del Libro Sexto). Hay que hacer al menos dos simulacros al año (art. 6.23 del Código Administrativo; art. 37 del Reglamento).

¿Pueden hacerlo por nosotros en Estado de México?

Sí. Atendemos en todo México. Si además tienes sucursales en otros estados, gestionamos todas y las controlas en un solo panel de PaperworkLab.

05Fuentes oficiales

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