Estado · Guerrero

Protección civil en Acapulco y Chilpancingo

Te explicamos quién lo pide, qué requisitos tiene y cada cuánto se actualiza.

01Cómo funciona en Guerrero

  • Estatal: el plazo máximo de resolución del trámite de Programa Interno es de 8 días hábiles y el del Dictamen Técnico de Protección Civil de 15 días hábiles (Acuerdo de simplificación de 2025). Las observaciones de la autoridad deben corregirse antes de que se emita el visto bueno (Ley 861, art. 56).
  • Competencia: el programa se presenta ante la Unidad Municipal o ante la Secretaría estatal, según corresponda (Ley 861, art. 51). La ley pone bajo inspección municipal a negocios de bajo y mediano riesgo como restaurantes, salones de fiestas, tiendas, ferreterías, casas de huéspedes, guarderías y consultorios.
  • Todos los establecimientos mercantiles o industriales deben tener un acta de verificación favorable de la Unidad Municipal o de la Secretaría (Ley 861, art. 99).

02Datos oficiales

Nombre oficial
Estatal: 'Programa Interno de Protección Civil' (antes 'Visto Bueno'), según el Acuerdo de simplificación publicado en el Periódico Oficial el 18 de julio de 2025; el documento que se entrega es el 'Visto Bueno del Programa Interno de Protección Civil'. Existe además el 'Dictamen Técnico de Protección Civil' (antes 'Dictamen de Riesgos'). Acapulco: 'Visto bueno' de la Coordinación General de Protección Civil y Bomberos, requisito de la licencia de funcionamiento y de su refrendo. Chilpancingo: el Bando obliga a contar con Programa Interno;.
Autoridad
Estatal: Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero (Dirección General de Sistemas de Información de Riesgos). Municipal: Acapulco, Coordinación General de Protección Civil y Bomberos (Secretaría General del Ayuntamiento); Chilpancingo, Coordinación Municipal de Protección Civil y Heroico Cuerpo de Bomberos. La Ley 861 asigna a las unidades municipales la inspección de establecimientos de bajo y mediano riesgo (art. 32, fracc. XXIII).
Dónde se tramita
Estatal: en persona en Blvd. René Juárez Cisneros s/n, Col. Villa Moderna, C.P. 39074, Chilpancingo; información en proteccioncivil.guerrero.gob.mx/tramites-y-servi… Acapulco y Chilpancingo: en persona ante la unidad municipal de Protección Civil;.
Vigencia
El Programa Interno aprobado debe actualizarse cada año, y de inmediato si hay daños o cambios en la infraestructura (Ley 861, art. 52). El dictamen de seguridad estructural se actualiza cada tres años o después de un sismo fuerte (art. 96). En Acapulco el visto bueno de Protección Civil se presenta en cada refrendo anual de la licencia de funcionamiento.
Marco legal
Ley General de Protección Civil y su Reglamento; Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero (Periódico Oficial No. 74 Alcance III, 13 de septiembre de 2024), arts. 45, 48 a 57, 92 a 99; Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (Periódico Oficial No. 57 Alcance III, 18 de julio de 2025); Acuerdo de Lineamientos para el registro o renovación como Tercero Acreditado (Periódico Oficial, 26 de mayo de 2023); Reglamento de Protección Civil del Municipio de Acapulco de Juárez (arts. 36, 37 y 40); Bando de Policía y Gobierno de Chilpancingo (art. 143).

03Requisitos

  1. Programa Interno elaborado por un tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil, registrado y autorizado por la Secretaría estatal (Ley 861, art. 45, fracc. II; en Acapulco, consultor externo registrado ante la autoridad estatal).
  2. Trámite estatal simplificado (Acuerdo de julio de 2025): formato de solicitud, comprobante de pago de derechos y el Programa Interno.
  3. Dictamen de seguridad estructural firmado por un director responsable de obra o corresponsable estructural y, cuando aplique, dictámenes de instalación eléctrica y de gas L.P. (Ley 861, art. 50).
  4. Carta de responsabilidad firmada por el obligado y carta de corresponsabilidad del tercero acreditado que elaboró el programa (Ley 861, art. 55).
  5. Póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable para inmuebles de mediano o alto riesgo, como parte del programa (Ley 861, art. 53).
  6. Unidad Interna de Protección Civil en operación, personal capacitado y al menos dos simulacros al año por cada fenómeno al que esté expuesto el inmueble (Ley 861, art. 45). En Chilpancingo el Bando pide tres simulacros al año (art. 143).

Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. ¿Necesitas también licencia de funcionamiento o uso de suelo? Consulta la guía de Guerrero en licenciasdefuncionamiento.com.mx.

04Preguntas frecuentes

¿Quién registra el programa interno en Guerrero?

Estatal: Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero (Dirección General de Sistemas de Información de Riesgos). Municipal: Acapulco, Coordinación General de Protección Civil y Bomberos (Secretaría General del Ayuntamiento); Chilpancingo, Coordinación Municipal de Protección Civil y Heroico Cuerpo de Bomberos. La Ley 861 asigna a las unidades municipales la inspección de establecimientos de bajo y mediano riesgo (art. 32, fracc. XXIII).

¿Qué vigencia tiene en Guerrero?

El Programa Interno aprobado debe actualizarse cada año, y de inmediato si hay daños o cambios en la infraestructura (Ley 861, art. 52). El dictamen de seguridad estructural se actualiza cada tres años o después de un sismo fuerte (art. 96). En Acapulco el visto bueno de Protección Civil se presenta en cada refrendo anual de la licencia de funcionamiento.

¿Pueden hacerlo por nosotros en Guerrero?

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05Fuentes oficiales

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